Depósitos de combustible

Especialistas en el asesoramiento y puesta en marcha de depósitos de combustible

Homologación de depósitos e instalaciones

Asesoramos a nuestros clientes para ayudarles a cumplir con la normativa vigente en cuanto a legalización de sus instalaciones se refiere. La ley es un tanto confusa y sujeta a varias interpretaciones dependiendo del organismo al cual se acuda. Colaboramos con gabinetes de Técnicos Petrolíferos Cualificados de Confianza que velarán por tus intereses y no te harán incurrir en gastos innecesarios.

Si deseas consultar la normativa catalana al respecto, pulsa en este enlace Reglamento de Instalaciones, o contacta directamente con el Departamento de Industria y energía en el teléfono 934849383.

Listado de depósitos

Depósitos totalmente homologados, nuevos, a precios de fábrica, para Gasóleo y Agua Potable.
No duden en contactar y les indicaremos precios de los más indicados para sus instalaciones.

¿Estás buscando un depósito o necesitas renovar el que tienes?

  • El depósito puede ser metálico o de material plástico, de doble o simple pared, y debe estar debidamente homologado para el almacenaje de productos combustibles. Siempre cumpliendo las normas UNE que marca la MI-IP 03 del Real Decreto 1523/1999, de 1 de Octubre (B.O.E del 22/10/1999).
  • El depósito puede ser aéreo o estar enterrado (si éste es de doble pared).
  • El depósito debe estar instalado en una zona bien ventilada y aireada.
  • El depósito debe tener una tubería de ventilación (respiradero), debiendo terminar ésta en una zona libre (alejada de puertas, ventanas, etc.).
  • En el emplazamiento de la instalación debe haber:
    – Un extintor de polvo químico seco, de 6kg para incendios del tipo ABC;
    – Cubo de sepiolita u otro absorbente para cubrir posibles fugas accidentales de combustible; –
    Señal de aviso de “prohibido fumar y encender fuego en este lugar”.
  • Bandeja recogedora 10% capacidad para depósitos de hasta 1.000 litros, de PARED SIMPLE.
  • Para instalaciones en EXTERIOR:
    – Depósitos <1.000 litros: Certificado Fabricación Depósito Homologado.
    – Depósitos >1.000 <2.500 litros: Certificado del Instalador titulado en Productos Petrolíferos.
    – Depósitos >2.500 litros: Es necesario Proyecto.
  • Para instalaciones en INTERIOR:
    – Depósitos <1.000 litros: Certificado Fabricación Depósito Homologado.
    – Depósitos >1.000 <2.000 litros: Certificado del Instalador titulado en Productos Petrolíferos.
    – Depósitos >2.000 litros: Es necesario Proyecto.

Consumidor Final de Gasóleo Bonificado

Tal como marca la reglamentación vigente de Impuestos Especiales, el consumidor de este tipo de producto tiene que justificar su condición de consumidor final firmando una declaración que le acredita como tal, en cuanto al uso que le da al producto. Nuestros albaranes de entrega llevan incorporados esta declaración.

Descárgate AQUI el modelo de declaración de instalación homologada.

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